La nueva Ley de Donaciones Culturales entró en vigencia el 1 de enero de 2014. Su Reglamento fue publicado el 03 de marzo del 2014. Quien debe registrarse en el sistema Web es el “Encargado de Proyecto”.
Presenta tu proyectoLa emisión y registro de certificados de donación se debe realizar por medio de la página Web del Comité de Donaciones Culturales. Ya no es necesario la impresión física de estos documentos, como tampoco acudir a una oficina del SII.
Aprende másLos beneficiarios que define la Ley pueden presentar sus proyectos al Comité Calificador de Donaciones Culturales. Cuando el Comité aprueba el proyecto, la Secretaría Ejecutiva emite un certificado y el beneficiario puede optar a que un resumen del proyecto se publique en el Banco de Proyectos Aprobados. Entonces, los distintos tipos de donantes que define la Ley pueden donar dinero o especies al proyecto aprobado y obtener a cambio beneficios tributarios.
Los beneficiarios que por ley pueden presentar proyectos al Comité Calificador de Donaciones Culturales son: Las Universidades e institutos profesionales, la Dirección de bibliotecas archivos y museos, DIBAM, los Museos estatales o municipales, los propietarios de inmuebles con declaratoria patrimonial, las bibliotecas, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales, y las corporaciones y fundaciones.
Para presentar un proyecto al Comité Calificador de Donaciones Culturales, cualquier beneficiario de la Ley puede ingresar a la plataforma y completar el formulario señalando el lugar de ejecución, público objetivo, las actividades comprendidas, el presupuesto y el tipo de proyecto que se trata: Funcionamiento, infraestructura, patrimonio cultural, actividades o equipamiento.
La Secretaría Ejecutiva es la encargada de revisar la admisibilidad de cada beneficiario. Completado este proceso, el beneficiario puede enviar el proyecto definitivo a evaluación del Comité Calificador de Donaciones Culturales, que tiene 60 días hábiles para aprobar o rechazar un proyecto.
La Ley establece que tanto empresas como personas puedan realizar donaciones, en dinero o especies, a proyectos aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Culturales y obtener beneficios tributarios por ello. Estos donantes son: Las empresas, tengan utilidades o pérdidas; las personas, sean trabajadores dependientes, extranjeros con actividades comercial en Chile o chilenos no residentes en el país, personas naturales con cargo al impuesto a la herencia o las sucesiones hereditarias y profesionales independientes.
En el portal de donaciones culturales existe el Banco de Proyectos Aprobados: un resumen de los proyectos que han sido calificados positivamente por el Comité Calificador de Donaciones Culturales, y que permite a los donantes encontrar posibles proyectos para apoyar con dinero o especies, buscando por tipo de proyectos, palabras claves, zona geográfica, público objetivo o monto de los proyectos.
Una vez aprobado el proyecto por el Comité Calificador de Donaciones Culturales, el beneficiario tiene 12 meses para iniciar la ejecución del proyecto e informar a la secretaría ejecutiva. Desde entonces tiene un plazo máximo de tres años para completarlo y durante todo ese periodo puede recibir donaciones. Durante la ejecución deberá informar cada año los estados de avances del proyecto y las donaciones recibidas tanto al Comité Calificador de Donaciones Culturales como al Servicio de Impuestos Internos.
Charla organizada por la Secretaría Ejecutiva de la Ley de Donaciones con Fines Culturales y dictada por profesionales del Servicio de Impuestos Internos sobre los aspectos técnicos y beneficios tributarios de esta ley.
Colaboraron en este video con imágenes: Archivo Fundación Teatro a Mil, Cinépata, Corporación de Adelanto “Amigos de Panguipulli”, Fundación Altiplano Monseñor Salas Valdés, Fundación Imagen de Chile, Fundación la Fuente, Fundación Puerto Ideas, Museo Chileno de Arte Precolombino, Teatro del Lago y Teatro Municipal de Santiago.