Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué procesos puedo llevar a cabo a través de la plataforma?

La plataforma permite que siga todo el proceso desde la elaboración de un proyecto hasta la finalización de su ejecución. Es decir, puede enviar sus documentos de admisibilidad, elaborar su proyecto, enviarlo a evaluación del Comité de Donaciones Culturales, desistir del proyecto, dar el aviso de inicio de ejecución, emitir los certificados N°40 de donación, hacer los informes de rendición y solicitar modificaciones.


2. ¿Quiénes pueden postular proyectos por la plataforma?

Pueden postular todas las instituciones y personas naturales establecidas en la ley de donaciones culturales, art.8° ley N°18.985. Es decir, las universidades e institutos profesionales, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), el Consejo de Monumentos Nacionales, los museos estatales o municipales, los propietarios de inmuebles con declaratoria patrimonial, las bibliotecas, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales, y las corporaciones y fundaciones.


3. ¿Las personas naturales pueden presentar proyectos a la ley de donaciones culturales?

Las únicas personas que pueden presentar proyectos como tal son los/las propietarios de bienes inmuebles con declaratoria patrimonial, ya sea del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su respectiva Ordenanza.
Las demás personas naturales podrán ser usuarias de la plataforma, pero sólo presentar proyectos al alero de una institución que sea beneficiaria según la ley.


4. ¿Cuál es el primer paso para postular un proyecto en la plataforma?

Lo primero que debe hacer el Encargado del Proyecto de la institución es registrarse en la plataforma. Él debe completar toda la información que se solicita a través del sistema.


5. ¿Puedo empezar a elaborar mi proyecto, aunque no tenga toda la información?

Sí. La plataforma siempre le permitirá elaborar proyectos y guardará la información que haya ingresado, siempre que presione el botón guardar. No es necesario seguir un orden correlativo de llenado.


6. ¿Por qué se podría rechazar de la admisibilidad de una institución o persona natural?

La plataforma establece claramente por cada tipo de beneficiario, los documentos obligatorios que debes presentar para cumplir el proceso de admisibilidad. Éstos permiten verificar que la institución está dentro de los beneficiarios que determina la ley o que la persona natural es propietaria de un bien inmueble con declaratoria patrimonial. Si la documentación enviada indica que no es un beneficiario que indica la ley, su admisibilidad será rechazada por el Comité de Donaciones Culturales.


7. ¿Cómo elaboro mi proyecto?

La elaboración del proyecto cuenta con varios pasos o secciones, las que puede ir completando como más le acomode. Cuando haya completado todos los campos obligatorios podrá enviar su proyecto a revisión de la Secretaría Ejecutiva, ésta le entregará los comentarios correspondientes si los hubiere, luego su proyecto será evaluado por el Comité de Donaciones Culturales. Puede revisar información de los procesos, por medio de las capacitaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva aquí


8. ¿En qué consiste la Retribución Cultural?

Es el beneficio que entrega el proyecto a la comunidad en general, propuesta por el beneficiario y definida por el Comité, en retribución al beneficio tributario que genera esta ley y que implica que el Estado deja de percibir una parte de los impuestos.
En la elaboración de su proyecto deberá hacer una propuesta de retribución cultural al Comité de Donaciones Culturales, quien evaluará según el tipo de proyecto y el monto del financiamiento acogido a esta ley, si ésta es pertinente, de lo contrario, hará una propuesta según lo que dicta la ley y el reglamento. Éstos definen algunos criterios de retribución cultural para algunos tipos de proyectos.


9. ¿Hay documentos obligatorios que deben contener los proyectos para presentar al Comité?

En el caso de los proyectos de Patrimonio Cultural sí. La plataforma indicará los documentos necesarios que corresponden a la certificación o autorización entregada por las entidades competentes en el caso de los bienes inmuebles con declaración patrimonial.
Así también si el proyecto incluye temas de propiedad intelectual, deberá adjuntar la autorización de los derechos de autor.


10. ¿En qué consiste la revisión de proyectos por parte de la Secretaría Ejecutiva?

Cuando finaliza la elaboración de su proyecto, podrá enviar el proyecto a revisión de Secretaría Ejecutiva, quien revisará el proyecto y le hará observaciones o sugerencias. Como beneficiario, usted podrá acoger las observaciones de la Secretaría Ejecutiva y modificar aquellos campos que le parezcan pertinentes, o no acogerlas. Luego, podrá enviar el proyecto nuevamente a revisión de la Secretaría Ejecutiva o directamente a evaluación del Comité. El hecho de aceptar e incorporar los comentarios de la Secretaría Ejecutiva no son garantía de una posterior aprobación del proyecto por el Comité.


11. ¿Cómo sé cuándo mi proyecto ya fue evaluado por el Comité?

Le llegará una notificación por mail a su correo electrónico para que ingrese a la plataforma y vea la resolución que indica la calificación de su proyecto. También puede revisar el estado de su proyecto, por medio del Portal Electrónico.


12. ¿Cómo evalúa el Comité de Donaciones Culturales?

El Comité se reúne al menos nueve veces al año para sesionar y evaluar cada uno de los proyectos y tiene 60 días hábiles desde que ingresa un proyecto a evaluación para emitir su opinión.
El criterio principal de evaluación de proyectos por parte del Comité es que los proyectos se atengan a lo que dicta la ley, es decir: “estar destinados a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural, y o patrimonial.”
Bajo estas condiciones, los proyectos pueden ser aprobados, evaluados con condiciones o rechazados.


13. ¿Qué significa que mi proyecto sea condicionado?

Los proyectos condicionados son aquellos en donde el Comité determinó requerir de mayores antecedentes para comprender la formulación u orientación cultural del proyecto. O bien, indica ciertos reparos en algunos aspectos del proyecto, que puede ser, por ejemplo, la Retribución Cultural. Para ello, el proyecto pasa a manos del beneficiario para que subsane las observaciones o acompañe los antecedentes requeridos y lo vuelva a presentar al Comité de Donaciones Culturales .


14. ¿Qué es el Certificado de Aprobación?

El certificado de aprobación es un documento que emite la Secretaría Ejecutiva cuando el Comité de Donaciones Culturales aprueba un proyecto cultural. Este documento contiene los datos fundamentales del proyecto, título, folio, presupuesto y plazo aprobado y le permitirá al beneficiario gestionar futuras donaciones.


15. ¿Qué es el Banco de Proyectos Aprobados?

Es un conjunto de proyectos culturales presentados por beneficiarios de la Ley de Donaciones Culturales y aprobados por el Comité, que se publicarán en la página web de donaciones culturales para contribuir en la difusión de los proyectos y fomentar el contacto entre beneficiarios y eventuales donantes.
En el momento en que envías tu proyecto a evaluación podrás optar que un resumen de tu proyecto forme parte del Banco de Proyectos Aprobados.
Luego de aprobado el proyecto, ¿Qué deberes de información debo cumplir?
Dentro de los doce meses desde la fecha de aprobación del proyecto, el beneficiario deberá dar aviso del inicio de ejecución de su proyecto. A partir de dicha fecha empieza a correr el plazo aprobado para la ejecución del proyecto.
Durante la ejecución, el beneficiario deberá anualmente presentar un informe al Comité donde detalle la ejecución de actividades, el ingreso y uso de las donaciones, el cumplimiento de la retribución cultural y adjunte una declaración jurada con los contratos vigentes establecidos para el proyecto. El Comité puede solicitar más información que complemente el informe anual.


16. ¿Qué plazos tengo para ejecutar mi proyecto?

El Comité ha determinado que, para un mejor control en la ejecución de un proyecto, éste sea presentado con un plazo acorde a su naturaleza e implementación. Es así como, para proyectos de Tipo: Actividades, Equipamiento y Funcionamiento, el plazo máximo es de 13 meses y para proyectos de Tipo: Infraestructura o Patrimonio Cultural, el Comité ha determinado que inicialmente el proyecto pueda ser presentado con una duración máxima de 18 meses. De requerir mayor duración para la ejecución de un proyecto, éste debe presentar una Solicitud de Modificación, en la cual explique y argumente las razones fundantes para tales efectos. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la ley indica un plazo máximo de 36 meses para la ejecución de su proyecto, contados desde la fecha de inicio de la ejecución declarada, la que se debe encontrar dentro de los doce meses desde aprobado el proyecto por el Comité de Donaciones Culturales.


17. ¿Quieres solicitar una modificación a tu proyecto?

Reglamento n° 71. Artículo 25.- Modificación de un proyecto.

Las modificaciones a proyectos aprobados por el Comité de Donaciones Culturales deberán ser realizadas, a través del sistema Web y, éstas se deben presentar si se observa cambio dentro de los marcos aprobados para la ejecución de su proyecto. En dicho caso, se debe generar una Solicitud de Modificación, por medio del Portal Electrónico, la cual será presentada ante el Comité para su calificación.


18. ¿Existe un banco de donantes?

No, esto debido a que las gestiones para conseguir recursos es un trato directo entre el beneficiario de un proyecto acogido a la Ley de Donaciones Culturales y quien sería el eventual donante.


19. ¿Hay un calendario establecido de sesiones del Comité?

Si, este se encuentra en la página web, Sesiones de Comité, contiene la calendarización anual de las sesiones y se publica a principios de cada año


20. ¿Cómo se acredita al representante legal?

Se debe adjuntar la copia de la escritura pública que reduce el acta de la sesión de Directorio de la Organización, por la cual se designaron los mandatarios que pueden actuar en representación de la Organización. Dicho documento consiste en un acta de Directorio firmada por los actuales directores de la Organización, por la cual se otorgan a los mandatarios facultades generales de administración, facultades bancarias y financieras, facultades de libre disposición de bienes, facultades laborales, facultades judiciales, entre otras. Un modelo de dicho documento, lo pueden encontrar en el punto número 8 del siguiente link Sección Documentos. Luego, este documento debe ser reducido a escritura pública ante Notario Público.

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