La Ley de Donaciones con Fines Culturales permite que personas y empresas aporten a proyectos culturales que han sido aprobados por el Comité Calificador, obteniendo a cambio beneficios tributarios, funcionando como un mecanismo de financiamiento mixto. El proceso es 100% digital, donde donantes (contribuyentes) transfieren recursos a donatarios (organizaciones autorizadas) y obtienen un Certificado N°40 para rebajar impuestos ante el SII.
Importante: Para que la donación genere beneficio tributario, debe destinarse a un proyecto que esté vigente y aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Culturales, y debe estar publicado en el Banco de Proyectos de este portal.
Es responsabilidad del beneficiario (donatario) de un proyecto aprobado por el Comité quien debe buscar a quienes quieran elegir aportar en su iniciativa cultural. También puede difundir su proyecto, por medio del Banco de Proyectos.
Donante y donatario coordinan el monto, la forma en la que se entregarán los recursos y la fecha de la donación o donaciones.
El donante efectúa la donación según lo acordado y el donatario genera el certificado de donación a través del Portal Electrónico de esta ley (único canal oficial). Este es el documento que acredita la donación ante el SII. La fecha de emisión debe corresponder a la fecha en la que se recibe el recurso (donación).
Con el Certificado N°40, al año siguiente, el donante puede imputar el crédito tributario equivalente hasta el 50 % de lo donado al presentar su declaración anual de renta (o en el período mensual correspondiente, si es trabajador dependiente).
Si, pero, con límites. La ley permite que el donatario entregue al donante prestaciones cuyo valor no supere el 10 % del monto donado. Esto puede incluir entradas a funciones, menciones en créditos o publicidad, entre otros y dependiendo de la naturaleza del proyecto. Estas retribuciones no pueden ser la razón de la donación ni estar condicionadas a ella.
Importante: Si el valor de la retribución supera el 10 % de la donación o se vincula directamente a un contrato comercial, la operación pierde su carácter de donación y no genera beneficio tributario
Donatario emite Certificado N°40
Acredita que se recibió una donación bajo esta ley. Solo puede emitirse de forma electrónica a través del Portal del Comité. El donatario debe haber habilitado previamente la emisión online
Declaración Jurada N°1956
Desde el año 2024, es el Ministerio de las Culturas quien informa al SII las donaciones declaradas por los donatarios. Esta declaración habilita al SII a conferir los beneficios tributarios al donante
Emisión Certificado N°40: De acuerdo a las resoluciones N°94 del 11 de agosto de 2021 y N°101 del 27 de octubre de 2022, ambas emitidas por el SII. La emisión y registro de certificados de donación se debe realizar ÚNICAMENTE por medio de la página Web del Comité de Donaciones Culturales.
Declaración Jurada N°1956: De acuerdo a la resolución N°95 del 31 de agosto 2023 emitida por el SII. Desde el año 2024 en adelante, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones con Fines Culturales, es quien informa al Servicio de Impuestos Internos (dentro del mes de marzo y, antes del 29 de dicho mes), las donaciones que fueron declaradas por las entidades Donatarias durante el año anterior. Esta información es fundamental para que, el SII verifique y confiera a los donantes los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Si su entidad no se encuentra habilitada para emitir certificados por medio del Portal Electrónico de la ley, puede revisar el Protocolo Emisión Online Certificado n°40 de la Ley de Donaciones Culturales aprobado por el Comité Calificador o consultar al al correo electrónico donaciones@cultura.gob.cl
Puede que se requiera la siguiente documentación.