Quiero presentar un proyecto

La primera acción a realizar es crear una cuenta de usuario y, desde esta cuenta podrá comenzar a confeccionar su iniciativa cultural (proyecto). Debe tener presente los tiempos de revisión y calificación, por lo que se recomienda presentar su proyecto con la debida antelación a la fecha que estima iniciar.

Presenta tu proyecto
Quiero realizar una donación

La emisión y registro de certificados de donación se debe realizar por medio de la página Web del Comité de Donaciones Culturales. Ya no es necesario la impresión física de estos documentos, como tampoco acudir a una oficina del SII.

Aprende más
Etapas de la Ley de Donaciones
¿Quiénes puedes presentar proyectos? 1. ¿Quiénes puedes presentar proyectos?

Beneficiarios habilitados para postular a la ley de Donaciones con Fines Culturales.

  • Instituciones educativas: Universidades e institutos profesionales, públicos o privados, reconocidos por el estado.
  • Entidades culturales públicas: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (ex DIBAM), museos y bibliotecas estatales o municipales.
  • Organizaciones comunitarias: Juntas de vecinos y organizaciones funcionales.
  • Organizaciones privadas sin fines de lucro: Corporaciones, fundaciones, museos y bibliotecas.
  • Patrimonio privado: Propietarios de inmuebles con declaratoria patrimonial.

Presentación del proyecto 2. Presentación del proyecto

El Encargado de Proyecto, persona natural, debe registrarse e ingresar la propuesta cultural en la plataforma web oficial.

  • Plataforma: Todos los procesos de esta ley son 100% digitales, a través de su Portal Electrónico (sitio web).
  • Datos requeridos: Puede revisar el tutorial para la presentación de su proyecto aquí.
  • Tipos de proyecto: Puede revisar los tipos de proyectos aquí.

Revisión de la Secretaría Ejecutiva 3. Revisión de la Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva verifica los requisitos del beneficiario, tanto en su admisibilidad jurídica como en el contenido del proyecto.

  • Admisibilidad: El postulante (entidad que presenta el proyecto) debe cumplir los requisitos legales para ser beneficiario de la ley.
  • Contenido: El proyecto debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley, reglamento y Criterios del Comité.
Una vez superada esta revisión, la iniciativa cultural es enviada al Comité Calificador de Donaciones Culturales para su evaluación en la sesión de Comité respectiva.

Calificación del Comité 4. Calificación del Comité

El Comité Calificador de Donaciones Culturales dispone de 60 días hábiles, como máximo, para pronunciarse sobre el proyecto cultural presentado y notificar, por medio de resolución exenta su calificación.

  • Aprobado: Desde la fecha de resolución, el proyecto se acoge a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, quedando habilitado para recibir recursos destinados a su ejecución; asimismo, a partir de la declaración de inicio de ejecución, podrá imputar y registrar los gastos correspondientes conforme a la normativa aplicable.
  • Condicionado: Deberá esperar a que el proyecto sea liberado por la Secretaría Ejecutiva, quien transmitirá las observaciones que debe atender y subsanar, para que, de manera posterior pueda ser presentado nuevamente a calificación del Comité.
  • Rechazado: Puede volver a presentar la iniciativa bajo un nuevo número de proyecto, atendiendo la recomendación del Comité.

Banco de proyectos aprobados 5. Banco de proyectos aprobados

Los proyectos aprobados quedan visibles para que los donantes los encuentren, por medio del Banco de Proyectos del portal electrónico.

  • En el portal se publica un resumen de todos los proyectos aprobados. Los donantes pueden buscarlos por tipo de proyecto, palabras clave, zona geográfica, público objetivo o monto.
  • Las donaciones pueden realizarse en dinero o en especies (coherentes al proyecto), y éstos reciben beneficios tributarios.
  • Pueden donar: empresas (con utilidades o pérdidas), trabajadores dependientes, extranjeros con actividad comercial en Chile, chilenos no residentes en el país, personas naturales afectas al impuesto a la herencia, sucesiones hereditarias y profesionales independientes.

Ejecución del proyecto aprobado 6. Ejecución del proyecto aprobado

El donatario (beneficiario) inicia y desarrolla el proyecto, recibiendo donaciones.

  • Plazo de inicio: El beneficiario tiene 12 meses desde la aprobación para informar el inicio del proyecto (se notifica por medio del portal electrónico). Este inicio debe ser concordante con la fecha del primer gasto que se imputa al proyecto.
  • Plazo de término: Debe ejecutar el proyecto y cumplir con el uso del 100% de los recursos recibidos, así como realizar la retribución cultural comprometida dentro del plazo aprobado para tales efectos.
Mayor información aquí

Rendición de cuentas 7. Rendición de cuentas

Durante la ejecución, el beneficiario debe informar cada año el estado de avance del proyecto y el uso de las donaciones recibidas, como también el avance en el cumplimiento de la retribución cultural comprometida.

  • Informes anuales: La rendición se realiza a través del Portal Electrónico completando el formulario web correspondiente.
  • Sanción: La única sanción establecida en la ley corresponde a la no presentación de nuevos proyectos durante tres años. Ésta se aplica a la entidad y su representante legal es solidariamente responsable del o los incumplimientos detectados a la normativa legal.
Revise el manual de rendiciones disponible en el menú Presenta tu proyecto, sección Documentos, punto número 6.

A Empresas: Cápsula sobre beneficios tributarios de la Ley de Donaciones Culturales

Cápsula preparada por el Servicio de Impuestos Internos, la que que resume los beneficios tributarios de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

A Personas Naturales: Cápsula sobre beneficios tributarios de la Ley de Donaciones Culturales

Cápsula preparada por el Servicio de Impuestos Internos, la que que resume los beneficios tributarios de la Ley de Donaciones con Fines Culturales para los aportes en cultura que realicen las personas naturales.

Charla informativa de la Ley de Donaciones Culturales

Charla organizada por la Secretaría Ejecutiva de la Ley de Donaciones con Fines Culturales y dictada por profesionales del Servicio de Impuestos Internos sobre los aspectos técnicos y beneficios tributarios de esta ley.

¿Por qué donar por cultura?

Charla organizada por la Secretaría Ejecutiva de la Ley de Donaciones con Fines Culturales y dictada por profesionales del Servicio de Impuestos Internos sobre los aspectos técnicos y beneficios tributarios de esta ley.

Últimos proyectos aprobados

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