Cuando el proyecto haya sido aprobado por el Comité de Donaciones Culturales se dictará una resolución y la Secretaría Ejecutiva a través de la plataforma, emitirá un Certificado de Aprobación que estará a disposición del beneficiario para presentar a los posibles donantes y otros interlocutores. Además, si el beneficiario lo elige, un resumen del proyecto se publicará en el Banco de Proyectos Aprobados con el fin de facilitar el encuentro entre beneficiarios y potenciales donantes.
Los proyectos culturales tienen una ejecución máxima de tres años contados desde la fecha en que el beneficiario indique al Comité de Donaciones Culturales el inicio de su proyecto. Esta fecha debe ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por parte del Comité, de lo contrario, el proyecto quedará sin efecto. Durante esos doce meses el beneficiario puede gestionar y obtener eventuales donaciones .
Todo proyecto aprobado podrá recibir donaciones conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, desde la dictación de la resolución en que consta la aprobación del proyecto hasta el término del plazo para su ejecución, sin que se superen el monto de las donaciones aprobadas.
Si el beneficiario requiere modificar un proyecto después de haber sido aprobado, ya sea antes o durante su período de ejecución, debe informar a la Secretaría Ejecutiva a través de la plataforma.
Si la modificación se trata de la realización de acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto, de modo tal que éste sufra cambios en su duración, costos, ejecución de actividades o en relación al monto de financiamiento acogido a la Ley, el Comité se pronunciará sobre las modificaciones teniendo en cuenta el impacto sobre la retribución cultural a la comunidad.
En cambio, cuando las modificaciones signifiquen alteraciones en la esencia del proyecto, especialmente en cuanto al tipo de proyecto, tipo de actividad y/o ámbito artístico cultural del proyecto, el beneficiario debe presentar un nuevo proyecto ante la Secretaría Ejecutiva, para ser evaluado por el Comité.
El beneficiario puede desistirse de un proyecto aprobado, lo que deberá informar a la Secretaría Ejecutiva. Una vez que el Comité apruebe el desistimiento se eliminará del Banco de Proyectos Aprobados y se suprimirán las obligaciones en relación al proyecto desistido.
Si un proyecto desistido hubiese recibido donaciones sin haber comenzado su ejecución, la Secretaría Ejecutiva comunicará el desistimiento al o a los donantes, informando que los montos donados podrán ser destinados a otro u otros proyectos del Banco de Proyectos Aprobados según determine el donante, con el fin de mantener los beneficios tributarios correspondientes.
Los beneficiarios/donatarios deberán emitir, por medio del Portal Electrónico de la Ley de Donaciones Culturales, el Certificado de Donación N°40, el que acredita haber recibido materialmente la donación por parte del donante. Este certificado se emite para cada donación recibida y su fecha de emisión corresponde a la fecha en la que se recibe el recurso.