Es el beneficio directo que su proyecto entrega a la comunidad.
Dado que el Estado de Chile participa indirectamente en el financiamiento de estas iniciativas mediante una franquicia tributaria otorgada a los Donantes, los proyectos están llamados a generar un retorno cultural para la ciudadanía a través de una acción concreta que permita el acceso rebajado o gratuito a las distintas actividades financiadas en el proyecto.
Al diseñar su proyecto, usted debe incluir una propuesta específica de retribución cultural, en la que debe considerar los medios por los cuales comprobará su realización. El Comité Calificador evaluará si esta medida es adecuada, según el tipo de iniciativa y el monto de financiamiento presentado y podrá condicionar el proyecto si se solicita su reformulación.
Todos los proyectos deberán declarar los medios probatorios del cumplimiento de la retribución cultural de acuerdo con su naturaleza. Se recomienda revisar el Protocolo de Difusión aprobado por el Comité (Artículo N°35 del Reglamento)
La retribución de estos proyectos es particular de acuerdo con su clasificación, algunos ejemplos pueden ser:
Libros: Cuando el proyecto involucre la creación de libros, el Comité establece como requisito obligatorio incorporar un ejemplar gratuito de la obra en la Biblioteca Pública Digital (BPD). Esto se realiza de manera complementaria al porcentaje de distribución física gratuita estipulado por la ley, el cual, como mínimo establece que al menos el 10% de la edición debe ser entregada a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro. Además, se debe informar que se realizará con el porcentaje restante de la publicación, pudiendo ser esta comercializada (vendida). Para publicar su libro en la BPD, acceda aquí:
Producciones audiovisuales: Comprometer la autorización gratuita al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. El medio verificador será la entrega de una copia del material audiovisual junto al Formulario respectivo, en el que se señala la fecha desde cuando comienza la autorización. Así mismo, se debe mencionar en los créditos del proyecto audiovisual a la ley, de acuerdo con el protocolo de difusión.
Para proyectos que consideren la realización de: talleres, itinerancias, exposiciones, espectáculos, entre otros, se debe considerar, a lo menos, un porcentaje de las entradas con un porcentaje de descuento y difundir el proyecto de acuerdo con el protocolo de difusión.
En el Plan de Gestión que debe presentar este tipo de proyectos, la retribución cultural debe indicar el acceso gratuito o rebajado de las actividades que se ofrecen a la comunidad y, destacando en cada una de éstas, que está financiado por la ley de Donaciones con Fines Culturales.
La mención en medios de difusión y página web de la entidad que dichos bienes fueron adquiridos bajo un proyecto acogido a la ley de Donaciones con Fines Culturales para tales fines. Además, el acceso a la comunidad a talleres o espectáculos u otros similares que sean generados por dichos bienes adquiridos.
Dependiendo de la naturaleza del proyecto, la propuesta de retribución cultural podrá consistir en: el acceso gratuito de la comunidad al espacio y colocar una placa distintiva que haga referencia al financiamiento bajo la ley de donaciones con Fines Culturales.
Su retribución consistirá, a lo menos en la instalación de una placa que haga referencia al financiamiento bajo la ley de donaciones culturales y a la apertura a la comunidad en distintas efemérides al menos una vez al año como: El día del patrimonio.