El Comité de Donaciones Culturales es el órgano encargado de conocer y evaluar los proyectos culturales presentados por los beneficiarios de la ley de donaciones con fines culturales. Éste puede aprobar, condicionar o rechazar un proyecto. El condicionar se aplica en aquellos casos en que el Comité tiene observaciones sobre algún ítem del proyecto evaluado, ya sea sobre la retribución cultural, sobre la falta de algún documento u otro caso, solicitando al beneficiario que corrija ese ítem para una mejor comprensión de la iniciativa y su posterior calificación.
Además, supervisa la ejecución de los proyectos aprobados, solicitando a los beneficiarios cada año, un informe con el estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto. En base a esta revisión, el Comité ha establecido criterios, tanto para la presentación de proyectos, como para la ejecución y rendición de los mismos, todos ellos formalizados en Actas y/o Resoluciones de sesión Extraordinaria u Ordinaria respectiva.
La conformación actual de los miembros del Comité de Donaciones Privadas Culturales es:
Durante las sesiones se revisan los proyectos y cada integrante vota y en caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Los proyectos son aprobados, evaluados con condiciones o rechazados.
En cada sesión del Comité de Donaciones Culturales, el Secretario Ejecutivo toma nota y publica un acta con los temas tratados en las reuniones y los acuerdos establecidos. Así también, en cada sesión se emiten resoluciones donde se certifica la aprobación, evaluación con condiciones o rechazo de proyectos culturales.
Además, el Comité debe enviar al Servicio de Impuestos Internos un listado de los beneficiarios y de sus proyectos aprobados en el año calendario anterior.
De acuerdo a las revisiones realizadas por la Secretaría Ejecutiva para la ejecución y control de proyectos, o bien, tomando en consideración las directrices establecidas por el Comité, se definen parámetros para velar por una correcta ejecución de loa proyectos aprobados y un mejor control por parte de los Beneficiarios.
Los criterios más relevantes dicen relación con:
1. Duración de Proyectos
Con el fin de ejecutar y contralar de mejor manera los proyectos aprobados por Comité, los beneficiarios deberán organizar y analizar la ejecución de sus proyectos dentro del año calendario, a excepción de proyectos de Infraestructura.
2. Plazo (corrección observaciones)
Los Beneficiarios deberán entregar respuesta a las observaciones en los procesos de revisión de proyectos nuevos, solicitudes de modificación de proyectos aprobados y procesos de revisión de informes de rendiciones de proyectos aprobados dentro del plazo establecido por la Secretaría Ejecutiva del Comité. Este plazo podrá ser prorrogable a solicitud de los Beneficiarios. Para el caso que los Beneficiarios no hayan subsanado las observaciones formuladas por la Secretaría Ejecutiva o no hayan entregado respuesta dentro de plazo, la Secretaría Ejecutiva informará de dicha situación al Comité.
3. Documentos de Admisibilidad
Los Beneficiarios deberán acompañar, entre otros antecedentes, los siguientes documentos de admisibilidad:
Quiénes son:
Agustín Almonte Barrientos
Secretario Ejecutivo (S)
agustin.almonte@cultura.gob.cl
Carmen María Flores Sepulveda
Abogada
carmen.flores@cultura.gob.cl
Leonardo Mosso Zepeda
Profesional de apoyo
leonardo.mosso@cultura.gob.cl
Fernando Alfaro Mallada
Profesional de apoyo
fernando.alfaro@cultura.gob.cl
Daniela Barra Novoa
Profesional de apoyo
daniela.barra@cultura.gob.cl
Sylvia Morales Alvear
Secretaria
sylvia.morales@cultura.gob.cl
Los datos que se presentan corresponden a los proyectos y montos efectivamente aprobados por cada periodo. Los recursos recibidos (donaciones) corresponde a información inicial que la Secretaria Ejecutiva registra en base a los certificados de donaciones que los beneficiarios declararon hasta el momento en que es generado el informe. Por lo tanto, los valores indicados en donaciones no representa información que permita evaluar el logro de los proyectos aprobados, debido a que éstos cuentan con 12 meses, desde que son aprobados, para declarar el inicio del proyecto, y luego tienen, dependiendo de cada proyecto, hasta 36 meses para ejecutar su iniciativa. Es decir, luego de 48 meses se puede llegar a conocer el monto donado en cada periodo.
Para que un proyecto pueda ser presentado y calificado en una sesión ordinaria se deben cumplir las siguientes condiciones fundamentales:
*El Beneficiario debe enviar su proyecto con la debida antelación para que pueda ser revisado y presentado de manera correcta ante el Comité. En caso que esto no se cumpla, pasará a la siguiente sesión. Se recomienda enviar la iniciativa cultural con a lo menos dos meses y medio de antelación a la fecha estimada de su inicio.
*Los proyectos deben haber sido recibidos por la Secretaría Ejecutiva, quien debe reportar todos los proyectos a calificar en sesión con una semana de anticipación a los miembros del Comité. A su vez la Secretaría Ejecutiva debe contar con el tiempo suficiente para poder revisar y analizar dichos proyectos.
*Que exista un quórum mínimo de cuatro de los ocho miembros para realizar la sesión de Comité.
Usted debe considerar que desde la fecha de envío del proyecto, el Comité cuenta con un plazo máximo de 60 días hábiles (lunes a viernes) para entregar una respuesta, y no puede iniciar la ejecución de su proyecto como tampoco recibir donaciones bajo la Ley de Donaciones Culturales antes de la fecha de aprobación por resolución administrativa que lleva a efecto la sesión del Comité. Es decir, debe considerar los plazos administrativos previos y posteriores a cumplir para que el proyecto sea totalmente aprobado ante esta Ley. Por lo anterior, se recomienda enviar la iniciativa cultural con a lo menos dos meses y medio de antelación a la fecha estimada de su inicio.
CALENDARIO TENTATIVO | SESIONES 20223
Periodo | N° Sesión | Último día recepción proyectos* | Fecha Sesión | Estado |
2023 | 01 | 30/12/2022 | 19/01/2023 | Realizada |
2023 | 02 | 17/02/2023 | 16/03/2023 | Pendiente |
2023 | 03 | 31/03/2023* | 27/04/2023* | Pendiente |
2023 | 04 | 21/04/2023 | 18/05/2023 | Pendiente |
2023 | 05 | 26/05/2023 | 22/06/2023 | Pendiente |
2023 | 06 | 23/06/2023 | 20/07/2023 | Pendiente |
2023 | 07 | 28/07/2023 | 24/08/2023 | Pendiente |
2023 | 08 | 01/09/2023 | 28/09/2023 | Pendiente |
2023 | 09 | 22/09/2023 | 19/10/2023 | Pendiente |
2023 | 10 | 27/10/2023 | 23/11/2023 | Pendiente |
2023 | 11 | 17/11/2023 | 14/12/2023 | Pendiente |
*Se cambia sesión desde el jueves 20 al 27 de abril. Por consiguiente, se cambia fecha de recepción del viernes 24 al 30 de marzo
IMPORTANTE
El calendario de sesiones ordinarias es tentativo. Por lo tanto puede sufrir modificaciones, es por esto que se recomienda enviar la iniciativa cultural con a lo menos tres a dos meses y medio de antelación a la fecha estimada de su inicio.
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Formulario de atención ciudadana Subsecretaría de las Culturas y las Artes
Formulario de atención ciudadana Servicio Nacional del Patrimonio Cultural