Pueden donar en dinero y en especie y tienen derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se imputa contra los impuestos correspondientes al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.
La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, puede rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en que se efectuó la donación, determinada según la Ley sobre Impuesto a la Renta .
El límite del crédito tributario:
El monto del crédito tributario no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible (Límite Global absoluto) ni puede ser mayor a 20.000 UTM, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta .
El límite del monto de la donación
El monto de las donaciones que estos contribuyentes pueden efectuar obteniendo los beneficios tributarios de esta ley no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto o del 1,6 x 1000 del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
El límite al beneficio de la imputación como gasto:
Éste se podrá rebajar hasta el monto de la renta líquida imponible, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre el impuesto a la Renta.
Pueden donar en dinero y en especie y tienen derecho a un crédito del 50% del monto de las donaciones, el que se imputará contra los impuestos correspondientes al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.
El límite del crédito tributario:
No tiene un límite específico al crédito tributario.
El límite del monto de la donación:
En este caso se aplica íntegramente el Límite Global absoluto, mencionado en el artículo 10 de la ley N°19.885 que regula las donaciones con fines sociales, estableciendo beneficios tributarios para fomentar los aportes privados a las iniciativas en favor de las personas en situación de pobreza y/o personas con discapacidad. Este Límite corresponde al 20% de la Renta Líquida Imponible con tope de 320 UTM.
Pueden efectuar donaciones en dinero acogidas a la ley de donaciones con fines culturales, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito del 50% contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación.
Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deben informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos . Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a informar sobre la donación, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, puede efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.
El límite del beneficio al crédito tributario:
El monto del crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no puede exceder del equivalente a 13 UTM.
En el caso de aquellos contribuyentes que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , pueden aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la Renta Bruta Global.
Pueden efectuar donaciones en dinero y tienen derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación. Este crédito solamente procede respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.
El límite del beneficio al crédito tributario:
El crédito total que estos contribuyentes pueden imputar en el ejercicio no puede ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no puede exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.
Al momento de efectuarse la retención respectiva, no puede imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.
Pueden donar en dinero y en especie y tienen derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N°16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y el fallecimiento.
También darán derecho a este crédito, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a proyectos acogidos a la ley de Donaciones Culturales, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante.
El límite del beneficio tributario:
El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no puede exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.