¿Quiénes pueden donar?

Empresas:

Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa.

Estos contribuyentes pueden efectuar donaciones en dinero y en especie, incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio

Personas:

Profesionales independientes: Los contribuyentes que estén afectos al impuesto global complementario, pueden donar en dinero y en especie, incluso si no llevan contabilidad completa. Por ejemplo: Rentistas, Accionistas, Trabajadores Independientes, entre otros.

Trabajadores dependientes: Los contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría pueden donar en dinero.

Personas naturales pueden donar con cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos, así como las sucesiones hereditarias: Contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271 , sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones pueden donar en dinero y en especie.

Extranjeros con actividad comercial en Chile: Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley de Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, pueden donar en dinero.

Donaciones Culturales