Según la ley, se pueden presentar al Comité de Donaciones Culturales, proyectos destinados a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural, y o patrimonial sea aprobado por el Comité.
También se pueden presentar proyectos referidos a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.
Los proyectos están categorizados por tipo de proyecto y por ámbito artístico-cultural.
Según el tipo de proyecto, éste puede ser:
En el caso que sea Actividad
se debe definir:
Y luego, especificar una
disciplina artística:
La nueva ley de donaciones culturales permite que Personas Jurídicas, Instituciones Estatales y Personas Naturales puedan presentar proyectos de Patrimonio Cultural, ya sean anteproyectos o proyectos de Reconstrucción, Restauración, Conservación o Puesta en Valor. Estos proyectos deberán presentar obligatoriamente cierta documentación:
Si el inmueble es Monumento Histórico o Zona Típica o Pintoresca reconocido por el Consejo de Monumentos Nacionales
Si el inmueble es de Conservación Histórica o situado en una zona de Conservación Histórica (Ley General de Urbanismo y Construcción)
Importante:
En el caso de inmuebles con doble declaratoria es decir, por el Consejo de Monumentos Históricos y por la ley general de Urbanismo y Construcción, el beneficiario debe presentar ambas autorizaciones para la intervención del inmueble.
En el caso de los inmuebles reconocidos por la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO deberán presentar los mismos documentos exigidos por el Consejo de Monumentos, ya que todos los inmuebles reconocidos por UNESCO han sido previamente reconocidos por la ley N°17.288.
Durante la elaboración del proyecto se deberá presentar a la Secretaría Ejecutiva, los documentos que autoricen el derecho de autor, si es que el proyecto que se está presentando involucra temas de Propiedad Intelectual. Para ello infórmate sobre la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y descarga la Guía de Propiedad Intelectual y derecho de autor que publicó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el año 2013.
Junto con la retribución cultural a la comunidad, todos los bienes que surjan a partir de un proyecto pueden ser comercializados y el producto de su comercialización puede destinarse a los fines que el beneficiario determine.